La STPS confirma que los trabajadores por temporada o con servicios discontinuos tienen derecho a vacaciones proporcionales, según el Artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclaró este 5 de agosto de 2025 que los trabajadores por temporada o con servicios discontinuos sí tienen derecho a vacaciones, siempre que hayan laborado durante el año. Esta garantía está respaldada por el Artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece un periodo anual de descanso proporcional al número de días trabajados.

La dependencia federal enfatizó que las vacaciones no son opcionales ni negociables, sino un derecho laboral que aplica incluso en esquemas no tradicionales de contratación. Esta precisión busca evitar abusos y desinformación en sectores donde el empleo por temporada es común, como el agrícola, turístico o comercial.

Vacaciones proporcionales: lo que dice la ley

El Artículo 77 de la LFT señala textualmente: “Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año”. Esto significa que, aunque no se labore de forma continua, sí se acumula tiempo de descanso legal, calculado en función de los días efectivamente trabajados.

Este derecho se suma a otros beneficios establecidos en la ley, como la prima vacacional, que debe ser de al menos 25 % sobre el salario correspondiente durante el periodo de vacaciones. Además, las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios, según el Artículo 81.

La STPS llama a respetar los derechos laborales

Con esta publicación, la STPS busca fortalecer la cultura del respeto laboral y recordar a empleadores y trabajadores que la ley protege a todos, sin importar el tipo de contrato. La dependencia reiteró que las vacaciones son un derecho humano y laboral, indispensable para el bienestar físico y mental de las personas trabajadoras.

Fuente: https://www.elimparcial.com/